Beneficios de la Ley 16.774 (Ley Boca)

Abarata el costo de construcción de obras de mantenimiento o mejora en clubes de barrio.


Se trata de una exención para todos los tributos sobre compras realizadas por un club de barrio exento en ganancias, cuya utilización sea para obras de mantenimiento o mejora de espacios

Beneficio

Abarata el costo de construcción o refacción de estadios o instalaciones deportivas que realicen clubes deportivos, por lo que los hechos imponibles correspondientes a los proveedores, locadores y prestadores de servicios relacionados directamente con las obras comprendidas en la liberalidad (esto es, contratados directamente por las entidades deportivas), no se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado.

 

¿Quiénes pueden obtener el beneficio?  

Clubes deportivos y asociaciones deportivas  que cuenten con el reconocimiento de exención de la Ley de Impuesto a las Ganancias (que dispone el Art. 20, inciso m) titulares del inmueble donde se realizan las obras y éstas revestir carácter exclusivamente deportivo.

 

¿Cómo se obtiene el beneficio ? 

No es necesario realizar un trámite específico ante la AFIP, al momento de la compra se deberá presentar ante el comercio la siguiente documentación: 

Acta de Designación de Cargos 
Estatuto Social
Constancia de CUIT emitida por AFIP 
Certificado de exención de ganancias 
Presupuesto de la compra. 

Info para los comercios

Quien factura debe declararlo como operación exenta y de esa forma no genera IVA la venta referida, resultando un real ahorro para el club. 
Los vendedores, locadores o, en su caso, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán dejar expresa constancia en la factura o, en su caso, en el despacho a plaza o documento equivalentes, que la operación goza de franquicia impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquélla. Tales operaciones por ende, no dan lugar a cómputo de crédito fiscal por el impuesto referido a compras, locaciones y prestaciones recibidas vinculados a la misma.